PRESTAMO POR USD 400 MILLONES CON LA CAF

CONTRATOS
Decreto 23/2026
DECTO-2026-23-APN-PTE – Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-140090064-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a
la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Enfoque Sectorial Amplio (SWAP) de Apoyo a la Sostenibilidad del Sector
Energético”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en fortalecer la sostenibilidad del sector energético a través de mejoras en la focalización de los subsidios para
la protección de los hogares vulnerables y la promoción de la eficiencia energética.
Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4) componentes: (i) Fortalecimiento del marco regulatorio e institucional del sector energía, (ii)
Mejoras en la focalización de los subsidios energéticos, (iii) Promoción del uso y consumo eficientes de los recursos energéticos y (iv) Otros gastos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la gestión fiduciaria del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de financiamiento
con organismos regionales de crédito y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre
los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones
externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el
financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es
inferior al que la República podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas para
que, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de Préstamo CAF.
20/1/26, 12:49 InfoLEG – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Argentina
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422439/norma.htm 1/3
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Enfoque Sectorial Amplio (SWAP) de Apoyo a la Sostenibilidad del Sector Energético”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto
para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el
mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 53 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) destinado a financiar el “Programa de Enfoque Sectorial
Amplio (SWAP) de Apoyo a la Sostenibilidad del Sector Energético”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de
las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de
Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2026-01752085-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma
indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Enfoque Sectorial Amplio (SWAP) de Apoyo a la Sostenibilidad del Sector Energético” al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que será el área
sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la gestión
fiduciaria del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar20/1/26, 12:49 InfoLEG – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Argentina
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422439/norma.htm 2/3
e. 19/01/2026 N° 2542/26 v. 19/01/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)

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